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Internationally Recognized Certificates of Compliance
(IRCC)
last updated: 28 Apr 2026
ABSCH-IRCC-PE-294331-1
Competent National Authority:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
15024, PeruPhone: +51 1.240.2100,Fax:Email: informes@inia.gob.pe,
00105PER/INIA-2026
10 Apr 2026
08 Apr 2029
Yes
Competent National Authority:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
15024, PeruPhone: +51 1.240.2100,Fax:Email: informes@inia.gob.pe,
Confidential information
-
Organization:
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
(UNTRM)
|
ABSCH-CON-PE-254686-1
Organization:Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (UNTRM)Academic or research instituteC. Higos Urco N° 342-350-356 - C. Universitaria N° 304Chachapoyas, Amazonas
, PeruPhone:Fax:Email: informes@untrm.edu.pe,Website:
Confidential information
Resolución Directoral N° 007-2026-INIA-DGIA de fecha 10 de abril de 2026
Yes
Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Derivados Sin Fines Comerciales N° 005-2026-INIA-DGIA de fecha 25 de marzo de 2026
El acceso cubre a recursos genéticos de la especie cultivada/domesticada continental de Zea mays, procedente de: Comunidad Campesina Virgen de Cocharcas de Cochas de la región Ayacucho, Comunidad Cruz Pata de la región Amazonas y Comunidad de Panty de la región Junín.
Confidential information
- Non-Commercial
La Resolución Directoral N° 007-2026-INIA-DGIA de fecha 10 de abril de 2026 que otorga a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas – UNTRM, la autorización de acceso, sin fines comerciales, a recursos genéticos y derivados de contenidos en la especie cultivada Zea mays (maíz amiláceo), de origen peruano, para el uso exclusivo en la ejecución del proyecto: “Integrando la Selección Genómica y GWAS para una Agricultura Resiliente: Desarrollo y validación de herramientas genéticas modernas para optimizar el mejoramiento del maíz peruano”. Asimismo, establece entre las obligaciones lo siguiente:
- No reclamar cualquier tipo de propiedad sobre los recursos genéticos y sus derivados.
- No utilizar los recursos genéticos y sus derivados para fines distintos a lo establecido en la Resolución Directoral.
- No trasladar las muestras del recurso genético y sus derivados, fuera del país, salvo para los supuestos contemplados en el Plan de investigación.
- Presentar al INIA informes en idioma español sobre los resultados de la investigación y el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo las publicaciones generadas, el reconocimiento al origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados accedidos y la mención de la Resolución Directoral y del contrato de acceso correspondiente.
- Informar al INIA cualquier cambio o modificación a lo establecido en la autorización de acceso o contrato de acceso.
- Otorgar los beneficios no monetarios determinados en el artículo 6 de la Resolución Directoral.
- Destruir los remanentes de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, resultado de la ejecución y/o culminación del proyecto de investigación con un informe documentado, a fin de evitar el uso indebido de tales recursos.
- Cumplir con la totalidad de las obligaciones asumidas en el contrato de acceso así con la totalidad de las obligaciones asumidas en los contratos accesorios suscritos con los proveedores de los recursos biológicos.
- Si de la ejecución del proyecto se identifica un potencial uso comercial o industrial, se deberá solicitar al INIA la suscripción de un contrato de acceso con fines comerciales.
- Dar a conocer al INIA cualquier circunstancia, evento o hecho sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, que represente una infracción al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a la Decisión 391 de la CAN y/o a las demás disposiciones legales vigentes sobre acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
- Brindar las facilidades al INIA para la efectiva supervisión, vigilancia y control e inspección del adecuado uso de los recursos genéticos y sus derivados accedidos
- No reclamar cualquier tipo de propiedad sobre los recursos genéticos y sus derivados.
- No utilizar los recursos genéticos y sus derivados para fines distintos a lo establecido en la Resolución Directoral.
- No trasladar las muestras del recurso genético y sus derivados, fuera del país, salvo para los supuestos contemplados en el Plan de investigación.
- Presentar al INIA informes en idioma español sobre los resultados de la investigación y el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo las publicaciones generadas, el reconocimiento al origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados accedidos y la mención de la Resolución Directoral y del contrato de acceso correspondiente.
- Informar al INIA cualquier cambio o modificación a lo establecido en la autorización de acceso o contrato de acceso.
- Otorgar los beneficios no monetarios determinados en el artículo 6 de la Resolución Directoral.
- Destruir los remanentes de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, resultado de la ejecución y/o culminación del proyecto de investigación con un informe documentado, a fin de evitar el uso indebido de tales recursos.
- Cumplir con la totalidad de las obligaciones asumidas en el contrato de acceso así con la totalidad de las obligaciones asumidas en los contratos accesorios suscritos con los proveedores de los recursos biológicos.
- Si de la ejecución del proyecto se identifica un potencial uso comercial o industrial, se deberá solicitar al INIA la suscripción de un contrato de acceso con fines comerciales.
- Dar a conocer al INIA cualquier circunstancia, evento o hecho sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, que represente una infracción al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a la Decisión 391 de la CAN y/o a las demás disposiciones legales vigentes sobre acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
- Brindar las facilidades al INIA para la efectiva supervisión, vigilancia y control e inspección del adecuado uso de los recursos genéticos y sus derivados accedidos
Se prohíbe ceder o transferir a terceros el acceso, manejo o utilización de los recursos genéticos y sus derivados, sin contar con la autorización del INIA.
| Unique identifier | Status | Date |
|---|---|---|
| ABSCH-IRCC-PE-294331-1 |
REVOKED
OLD VERSION
PUBLISHED
DELETED
|
Vanessa Ingar Elliott (vingar@minam.gob.pe)
28 Apr 2026 14:23 on 28 Apr 2026 14:23
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